Seguro de protección de pagos

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Cuando vas a contratar un préstamo hipotecario, existe desde hace algunos años lo que se conoce como seguro de protección de pagos. Se trata de un producto que te asegura como titular de la hipoteca que se encargará del pago de las cuotas mensuales si te quedas en paro, además de otras circunstancias personales como la incapacidad temporal.

Actualmente vivimos en una de las épocas de mayor incertidumbre en lo que a la economía y al mercado laboral se refiere. La probabilidad de que los empleados sean despedidos es mucho mayor que la de hace tan sólo unas décadas, por lo que a día de hoy la gran mayoría de entidades financieras exigen la contratación de este producto, el cual tiene beneficios tanto para el banco como para el cliente.

Seguro de protección de pagos: definición

El seguro de protección de pagos, es una fórmula de seguro que los bancos suelen imponen a sus clientes a la hora de contratar un préstamo hipotecario. Se trata de un seguro privado que no tiene nada que ver con el seguro de desempleo público. Éste segundo responde a la prestación que el Ministerio de Trabajo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, te paga cuando estás en paro y cumples una serie de requisitos.

Con este seguro, el cual puedes pagar mes a mes o de una sola vez, el banco se garantiza el pago mensual del préstamo hipotecario en caso de que vayas al paro o sufras una incapacidad laboral temporal. Puedes asegurar el 100% de tu cuota mensual o la parte de ella que consideres más conveniente. Recuerda que el beneficiario del seguro de protección de pagos no eres tú sino el banco.

Coberturas

Vamos a ver qué tipo de coberturas ofrece este producto. Aunque dependerá siempre del contrato, suelen incluirse tanto el paro o desempleo, como la incapacidad temporal.

Paro

Si estás interesado en contratar el seguro de protección de pagos generalmente has de ser trabajador por cuenta ajena con más de seis meses de antigüedad o bien empleado fijo discontinuo durante el periodo de trabajo efectivo. Tal y como resulta lógico, el seguro sólo cubre aquellos casos en los que el trabajador pierde su empleo por causas ajenas.

Hay determinados casos en los que no el seguro de protección de pagos no cubre el pago de las cuotas de la hipoteca. Es importante que consultes bien las excepciones. De forma general, estas son algunas de las que aplican las aseguradoras:

  • Despido disciplinario: es aquel en el que el empresario despide a un trabajador por la existencia de un cúmulo de faltas, como absentismo laboral durante un periodo de tiempo prolongado, faltas de respeto hacia los compañeros, acudir al trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, etc.
  • Despido sin derecho a prestación contributiva: este es uno de los aspectos más importantes de todos. Y es que el producto sólo paga las cuotas del préstamo hipotecario cuando el trabajador que ha sido despedido tiene derecho a cobrar el paro. Para ello tiene que haber cotizado al menos 365 días durante los últimos 6 años.
  • Dimisión: tal y como hemos señalado, el seguro no se hace responsable del pago de las cuotas cuando ha sido el empleado el que ha decidido por voluntad propia abandonar su puesto de trabajo.

Incapacidad temporal

El seguro de protección de pago también cubre las cuotas si sufres una enfermedad o un accidente que te impida realizar tus funciones habituales en el ámbito laboral, siempre y cuando la baja médica haya sido dictaminada por un médico de la Seguridad Social. No suele cubrir la conocida como baja por maternidad y paternidad.

¿Qué cubre el seguro?

El seguro se hace cargo de la cuota mensual del préstamo hipotecario que tengas contratado. También tienes la opción de contratar que un seguro de protección de pago que únicamente cubra una determinada parte de la cuota en términos porcentuales. El límite máximo de cuotas que cubre la aseguradora suele ser de 12 meses consecutivos, o 36 cuotas alternas, en función de cuáles sean tus necesidades y preferencias personales.

Coste

Las primas del seguro puedes pagarlas mensualmente junto con la cuota de la hipoteca, o mediante una prima única financiable en la misma hipoteca. El coste de este producto depende de diversos factores:

  • periodo de vigencia del préstamo hipotecario,
  • capital asegurado,
  • edad,
  • porcentaje de la cuota que cubre el seguro (100%, 80%, 50%…).

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