Y cuando terminas de pagar la hipoteca, ¿sabes qué hay que hacer?

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Cuando terminas de pagar la hipoteca, debes saber que hay que hacer una serie de trámites. Puede que tú quieras celebrar por todo lo alto que has pagado tu última cuota y que por fin puedes romper las ataduras con tu banco después de tantos años… Y sí, es cierto: la casa ya es tuya, no del banco. Pero en lo que se refiere a la hipoteca, sigues atado a ella.

¿Qué hacemos al terminar de pagar la hipoteca?

Y es que tanto si hacemos frente al último pago de nuestra cuota como si llevamos a cabo una amortización anticipada, eso sólo significa que hemos saldado nuestra deuda con el banco donde contratamos el préstamo hipotecario. Sin embargo en la información registral sigue constando que tenemos una hipoteca sobre nuestra casa (o el inmueble que sea).

Por tanto antes de armar una fiesta, tendremos que plantearnos llevar a cabo un último trámite para decir adiós para siempre a nuestra hipoteca: cancelarla en el Registro de la Propiedad. Allí tendremos las dos escrituras que firmamos ante notario al comprar en su día la casa: la de la hipoteca, y la de compraventa de la vivienda. Y allí seguirán salvo que nosotros hagamos algo al respecto. ¿Y qué opciones tenemos? Pues básicamente dos…

Opción A: no hacer nada

La primera opción es seguir adelante con nuestros planes. Llamamos a unos cuantos amigos y montamos un fiestón para celebrar que hemos acabado de pagar la casa después de 25, 30, 35 o 40 años… De hecho esta opción es la que toman la mayor parte de los hipotecados, simplemente porque desconocen que la hipoteca sigue inscrita en el Registro (o porque no les importa lo más mínimo).

Y es que si no hacemos nada, esa información quedará en el Registro hasta que pasados 20 años se eliminará automáticamente y a coste cero. Es una opción si en los próximos 20 años no tenemos pensado hacer nada con la casa, pero tiene sus desventajas, claro.

Por ejemplo si un día queremos vender la casa, cuando el comprador pida una nota simple le aparecerá que la vivienda no está libre de cargas. Y también supondrá un problema si un día queremos hacer otra hipoteca sobre la misma vivienda.

Opción B: eliminar la inscripción en el Registro

En caso de que queramos tomar cartas en el asunto y eliminar la inscripción en el Registro, tenemos a su vez dos opciones. Una de ella sería encargárselo a la propia entidad financiera donde tuviéramos la hipoteca; ésta tiene obligación de hacer los trámites, pero como lo encargará a su propia gestoría nos demandará un pago por este servicio, que dicho sea de paso no es barato.

A este respecto, es importante señalar que el banco sólo podrá cobrarnos las comisiones y gastos relativas a la tramitación ante notario y en el Registro de la cancelación de la escritura, no pudiendo por ley cobrarnos ninguna otra comisión adicional.

La otra alternativa, que tiene un coste menor al anterior aunque requiere de más tiempo por nuestra parte, es realizar nosotros mismos los trámites necesarios. Para ello deberemos seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar un certificado de saldo de deuda cero a nuestro banco, que debería dárnoslo de manera gratuita.
  • Entregar dicho certificado a un notario de nuestra elección y solicitar la escritura pública de cancelación, que deberá ser firmada –también sin coste alguno- por el apoderado del banco. El coste mínimo de este trámite notarial ronda los 90 euros.
  • Rellenar en Hacienda el formulario nº 600 del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. No obstante dado que este trámite está exento de dicho impuesto, el coste único al que deberemos hacer frente será el del propio formulario (1 euro).
  • Acudir al notario a recoger la escritura pública de cancelación y abonarla, una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestro banco, que tampoco podrá cobrar coste alguno por el desplazamiento del apoderado para la firma.
  • Finalmente, ir al Registro de la Propiedad con la escritura pública y el justificante del formulario 600 presentado ante Hacienda para registrar la cancelación de la hipoteca y que se levante la carga sobre la propiedad registral. Aquí deberemos pagar unos aranceles que varían según la hipoteca, y que cuestan como mínimo 24 euros.

Estos son los pasos principales. No obstante si después de estos trámites queremos asegurarnos de que todo se ha hecho bien, podemos pedir de forma presencial o a través de Internet una nota simple al Registro (cuesta unos 10 euros). Por último: si al firmar la hipoteca tuvimos que vincularnos a algún producto bancario –por ejemplo un seguro del hogar- que siga vigente, puede que tengamos que cambiar al beneficiario, que suele ser el banco.

¿Es necesario eliminar la información registral?

Como ya hemos dicho, a pesar de que son muchos los hipotecados que creen que una vez pagado el último euro al banco la larga relación con su hipoteca se ha acabado, esto no es cierto.

Se trata de un trámite que requiere un desembolso económico adicional, que puede variar entre los 300 y los 1.000 euros; y aunque no es obligatorio, sí que resulta imprescindible si vamos a vender el inmueble o si vamos a solicitar una segunda hipoteca sobre el mismo.

Por tanto ahora que ya tienes claro cuando terminas de pagar la hipoteca, qué hay que hacer, si te encuentras en una de estas dos situaciones no lo dejes para última hora, ya que este trámite lleva su tiempo y puede que lo necesites con urgencia. En caso contrario, si tienes claro que no vas a hacer nada con tu recién pagada casa, ya sabes… Siempre puedes esperar 20 años.

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